26 research outputs found

    Límites al poder dispositivo y control judicial a los preacuerdos en aplicación del estándar de prueba para condenar

    Get PDF
    Para la ejecución de este proyecto de investigación se partió de conceptos recogidos en los módulos que destacados procesalistas foráneos y locales impartieron en los programas de Especialización y Maestría en Derecho Procesal Contemporáneo de la Universidad de Medellín, sobre estándares probatorios, es decir, indagar primero qué es un estándar probatorio y cuál debe ser un estándar de prueba aceptable, fiable y objetivo para condenar y de ahí, pasar a discernir sobre los límites que dicho estándar impone a jueces y fiscales a efecto de llevar, unos, a cabo preacuerdos, y otros, a ejercer el correspondiente control de legalidad y proceder a emitir sentencia. Se inició con ensayar una sencilla definición sobre lo que es un estándar probatorio para condenar, entendiéndolo como el umbral a partir del cual se acepta una afirmación de hecho como verdadera o más cercana a la verdad. El problema jurídico que se me plantea a partir de esta definición, es si cabe hallar alguna coherencia entre la exigencia genérica en la enunciación como principio esencial de la presunción de inocencia e in dubio pro reo, que “Para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda” (artículo 7° C.P.P.), con la exigencia específica que para condenar por vía de preacuerdos prevé el mismo estatuto, consistente en “un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad” (artículo 327 inciso tercero C.P.P.) Tal abordaje me llevará a indagar sobre cuáles son los límites al poder dispositivo que se les defiere a los fiscales en un esquema procesal de partes para celebrar preacuerdos y cuáles los límites y alcances del control judicial que les concierne a los jueces a la hora de aprobarlos o improbarlos.Para la ejecución de este proyecto de investigación se partió de conceptos recogidos en los módulos que destacados procesalistas foráneos y locales impartieron en los programas de Especialización y Maestría en Derecho Procesal Contemporáneo de la Universidad de Medellín, sobre estándares probatorios, es decir, indagar primero qué es un estándar probatorio y cuál debe ser un estándar de prueba aceptable, fiable y objetivo para condenar y de ahí, pasar a discernir sobre los límites que dicho estándar impone a jueces y fiscales a efecto de llevar, unos, a cabo preacuerdos, y otros, a ejercer el correspondiente control de legalidad y proceder a emitir sentencia. Se inició con ensayar una sencilla definición sobre lo que es un estándar probatorio para condenar, entendiéndolo como el umbral a partir del cual se acepta una afirmación de hecho como verdadera o más cercana a la verdad. El problema jurídico que se me plantea a partir de esta definición, es si cabe hallar alguna coherencia entre la exigencia genérica en la enunciación como principio esencial de la presunción de inocencia e in dubio pro reo, que “Para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda” (artículo 7° C.P.P.), con la exigencia específica que para condenar por vía de preacuerdos prevé el mismo estatuto, consistente en “un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad” (artículo 327 inciso tercero C.P.P.) Tal abordaje me llevará a indagar sobre cuáles son los límites al poder dispositivo que se les defiere a los fiscales en un esquema procesal de partes para celebrar preacuerdos y cuáles los límites y alcances del control judicial que les concierne a los jueces a la hora de aprobarlos o improbarlos

    Consecuencias prácticas de la sentencia Su-479 de 2019 en acuerdos y negociaciones regulados en la Ley 906 de 2004 en Colombia

    Get PDF
    Los preacuerdos y las negociaciones hacen parte de la justicia consensual y en Colombia está regulado en la Ley 906 de 2004, se faculta a la Fiscalía General de la Nación a través de sus fiscales delgados celebrarlos con los imputados o acusados, derivado de este ejercicio el juez de conocimiento del proceso debe verificar que todo se haya realizado teniendo de presente el principio de legalidad y garantías fundamentales. La Corte Constitucional en Sentencia de Unificación 479 de octubre de 2019 resaltó el alcance que tiene el juez de conocimiento en su rol de juez constitucional al realizar el control, indica que su control es material por la naturaleza de lo que debe verificar, sin embargo, precisa que este control debe realizarlo de manera limitada porque la Constitución y la ley así lo indican. En la misma sentencia, la Corte reconoce la facultad discrecional que tiene la Fiscalía General para celebrar preacuerdos, pero también manifiesta que tiene límites en su actuación. La decisión de la Corte Constitucional trajo consigo descontento y confusión porque la Corte Suprema de Justicia en algunas de sus providencias había resaltado la posición de que el juez de conocimiento se limitara en el control y que solo lo ejerciera de manera formal, pero la Corte Constitucional indicó que la jurisprudencia de la Corte Suprema era muy variante, por lo que en salvaguarda de la Constitución tuvo que pronunciarse para minimizar la inseguridad jurídica que se venía presentando y también para contribuir al buen funcionamiento del sistema penal colombiano dentro del marco constitucional y legal.Pre-agreements and negotiations are part of consensual justice and in Colombia it is regulated in Law 906 of 2004, the Attorney General's Office is empowered through its thin prosecutors to celebrate them with the accused or defendants, derived from this exercise the The judge hearing the process must verify that everything has been carried out bearing in mind the principle of legality and fundamental guarantees. The Constitutional Court in Unification Judgment 479 of October 2019 highlighted the scope of the hearing judge in his role as constitutional judge when carrying out the control, indicating that his control is material due to the nature of what he must verify, however, It specifies that this control must be carried out in a limited way because the Constitution and the law so indicate. In the same judgment, the Court recognizes the discretionary power of the Attorney General's Office to enter into pre-agreements, but also states that it has limits to its actions. The decision of the Constitutional Court brought with it discontent and confusion because the Supreme Court of Justice in some of its rulings had highlighted the position that the judge of knowledge was limited in control and that he only exercised it formally, but the Constitutional Court indicated that the jurisprudence of the Supreme Court was very variable, so in safeguarding the Constitution it had to pronounce itself to minimize the legal insecurity that had been presenting itself and also to contribute to the proper functioning of the Colombian penal system within the constitutional and legal framework

    La conformidad en el proceso penal. (Análisis comparado de las legislaciones española y colombiana)

    Get PDF
    La aceptación de responsabilidad penal dentro del proceso penal es una de las figuras procesales que más importancia y protagonismo ha venido adquiriendo en los últimos tiempos. No obstante que la conformidad existe en el ordenamiento español desde hace más de 150 años, la potenciación de ésta como una forma de disposición de la pretensión penal comienza con la reforma hecha a la LECrim en el año 1988 por medio de la Ley Orgánica 7, de 28 de diciembre. En el caso colombiano, esta es una institución procesal que data de finales de la década de los años ochenta del siglo pasado. A pesar de su corta andadura, se ha convertido en el eje sobre el que se asienta la última reforma procesal penal llevada a cabo en dicho ordenamiento por medio de la Ley 906/2004. La evolución en las últimas décadas de las legislaciones procesales penales, tanto en España como en Colombia, evidencia unas características que señalan una clara apuesta por la opción del proceso penal truncado. En efecto, el concepto del debido proceso según la tradición jurídica continental europea -del cual los ordenamientos hispanoamericanos son tributarios- regido por principios garantistas acordes con la noción de Estado de Derecho, va cediendo terreno ante el paso avasallante de las tendencias jurídicas que anteponen el factor económico a los principios jurídicos. Esta similitud, evidenciada a priori, fue la que motivó la realización de una investigación desde la perspectiva del Derecho comparado de los ordenamientos español y colombiano. Asumir un modelo de proceso penal con vigencia de la discrecionalidad para acusar, en el cual se combinen los criterios de oportunidad con la obligación de perseguir penalmente las conductas delictivas, es una opción política que no se amolda fácilmente a los postulados de los textos constitucionales vigentes en España y Colombia. En este último caso, ello requirió de una reforma constitucional que modificó la parte orgánica de la Constitución pero que no tocó su parte dogmática, dejando latentes posibles antinomias frente a la legislación procesal penal ordinaria. Con todo, nuestra propuesta teórica apunta a señalar que la discrecionalidad en el ejercicio de la acción y la posibilidad de disposición de la pretensión penal es posible, siempre y cuando se entienda que la oportunidad es un principio que sirve para modular al de legalidad. A esos efectos, también se hace necesario justificar la institución de la conformidad negociada como un acto de disposición de la pretensión penal encuadrable dentro del principio de oportunidad. Para el desarrollo de la hipótesis planteada, el trabajo presenta un contenido dividido dos partes las cuales contienen en total ocho capítulos, cuatro cada una. Inicialmente, a manera de referente teórico para el análisis del Derecho positivo vigente, se hacen unas consideraciones sobre el proceso penal en el marco de un Estado social de Derecho, dejando en claro que la configuración de éste debe obedecer a las líneas de política criminal válidas dentro de esa forma de organización política. En todo caso, se hace énfasis en que, más allá de la denominación formal, un verdadero proceso acusatorio debe respetar unas líneas principialísticas que reivindiquen la separación de las funciones procesales, el derecho de defensa, la participación de las víctimas y a la acusación como núcleo de toda la actuación. Nuestra propuesta está enmarcada por una concepción de la política criminal orientada a las consecuencias jurídicas, de donde se infiere que las finalidades que se le asignan a la pena se convierten en las bases de la configuración y funcionamiento de todo el sistema penal. En armonía con lo anterior, en el capítulo segundo se presenta una exposición de las teorías de la pena asumidas de lege data por los ordenamientos español y colombiano. En este apartado se da noticia de la relación de dichas teorías con el principio de oportunidad y de cómo éstas han de verificarse de una manera práctica, dentro de un proceso penal, de modo tal que se posibilite la disposición de la acción y la pretensión penales. Teniendo en cuenta el enfoque funcionalista con el cual se desarrolla este trabajo, resulta por demás evidente la importancia de acudir a las diversas justificaciones de la pena de cara a un juicio sistemático sobre la conformidad. El Ministerio Fiscal también tiene un peso específico dentro de toda la problemática abordada, considerando que éste órgano es quien debe decidir sobre el ejercicio de la acción penal. En el caso español, el debate sobre el Fiscal y sus funciones dentro del proceso penal cobra mucha más relevancia porque en este ordenamiento no sólo existe el Juez de instrucción como órgano investigador, sino una pluralidad de sujetos legitimados legalmente para actuar como acusadores. El planteamiento acerca de la naturaleza del principio de oportunidad y la toma de posición en relación con éste se presentan en el capítulo cuarto, uno de los más extensos del trabajo. En el acápite mencionado se realiza una breve aproximación histórica para conocer algunos antecedentes remotos del principio; allí también se expone la significación etimológica del término oportunidad para demostrar que su inclusión dentro del proceso penal debe estar modulada por los postulados del Estado de social de Derecho, evitando de esta forma que lo oportuno jurídicamente se convierta en oportunismo político. Del mismo modo, se hace una descripción y análisis de los argumentos a favor y en contra que se dirigen sobre los criterios de oportunidad por la doctrina española y colombiana. También se demuestra allí cómo puede ser considerada, de una manera válida, la conformidad como una manifestación del principio de oportunidad a la luz de las teorías de la pena prohijadas por los ordenamientos jurídicos estudiados. En el capítulo quinto, ya dentro de la segunda parte del trabajo, se realiza una aproximación histórica a la conformidad, tanto en España como en Colombia, haciendo seguidamente una exposición en paralelo de sus formas de aplicación dentro de las diversas clases de procesos penales existentes en aquellos ordenamientos. También se ponen de presente los argumentos a favor y en contra de la conformidad en el proceso penal como institución procesal individualizada, para luego analizar su naturaleza jurídica de acuerdo a las particularidades de su regulación en los sistemas procesales que se estudian. En los dos capítulos siguientes, el sexto y el séptimo, se elabora de manera detallada la descripción y el análisis de las formas de conformidad existentes en España y Colombia, respectivamente. Además, ya que dentro de los ordenamientos de estos países se presentan otras formas de disposición de la acción y la pretensión penales, en el capítulo octavo se quiso dar cuenta de ello exponiendo de manera sintética aquellos comportamientos post-delictivos positivos que generan las consecuencias anotadas. Finalmente, como es de rigor en una Tesis doctoral, se ofrecen unas conclusiones fruto de la investigación desarrollada. El tipo de estudio elaborado parte de un enfoque prevalentemente dogmático sobre las normas penales y procesales penales de los ordenamientos español y colombiano, sin dejar de lado las demás fuentes reseñadas en el capítulo primero, entre las cuales cabe destacar la jurisprudencia emanada de los tribunales constitucionales; a todo ello se añadió pronunciamientos del Tribunal Supremo y de la Corte Suprema de Justicia. Esta visión ha sido complementada por referencias normativas y doctrinales de otros ordenamientos, lo cual amplía el panorama analítico sobre el objeto de estudio. En ese sentido, se resalta el estudio de la doctrina norteamericana e italiana al respecto. Si, como se sostiene en esta Tesis, la conformidad -tal cual hoy se viene aplicando en España y Colombia- tiene una marcada impronta norteamericana, era necesario acudir a las aportaciones doctrinales que desde esa latitud se han elaborado sobre esa institución procesal y otras semejantes. También se acude, aunque en menor medida, a las aportaciones de la doctrina italiana buscando aprovechar los conocimientos adquiridos allí luego de la inclusión de estas formas de terminación anticipada del proceso penal en el año 1988

    Implementación de beneficios por colaboración al derecho disciplinario en Colombia : aspectos positivos

    Get PDF
    130 páginasEl sistema de control disciplinario está llamado a cumplir en el marco del Estado de Derecho una muy importante función, que compromete la propia legitimidad institucional: del debido comportamiento de los servidores públicos depende, en efecto, el cabal desarrollo de la gestión pública que, como es conocido, compromete el interés público. En este trabajo, se encontrará que para el cumplimiento de esta función, es necesario la implementación al proceso disciplinario de mecanismos de derecho premia!, los cuales le aportarían mucho al fortalecimiento de esta rama del derecho en especial al control disciplinario; en donde a cambio de la inaplicación de sanciones en unos pocos y determinados casos, se obtendría insumos importantes en vía de combatir las estructuras que propician y producen esos actos corruptos individuales, procurando un derecho disciplinario eficiente y eficaz; y se muestra como a pesar de que el derecho disciplinario al ser netamente inquisitivo, ello no es óbice para la implementación de sistemas por colaboración, pese a que algunos de estos beneficios son propios del sistema acusatorio, como lo es el principio de oportunidad.The disciplinary control system have to fulfil a very important function in the Rule of Law, which compromises its own institutional legitimacy: the proper development of public server depends, of the correct development of public management, that compromises the public interest. In this document, it will be found that for the fulfillment of this function it is necessary to implement mechanisms of premial law in the disciplinary process, which would contribute much to the strengthening of this branch of law, especially to disciplinary control; where important inputs would be obtained to combat the structures lhat propitiate and produce those individual corrupt acts, rather than the inapplication of sanctions in a few cases, seeking an efficient and effective disciplinary law; and it shows that even the disciplinary law is purely inquisitive, it is possible to implement collaborative systems, although sorne of these benefits are characteristic of the accusatory system, as is the principie of opportunity.Magíster en Justicia y Tutela de los Derechos con énfasis en Derecho ProcesalMaestrí

    Los acuerdos y las garantías constitucionales

    Get PDF
    This article analyzes wheter agreements are the suitable elements to guarantee the defendants’ rights in the accusatorial criminal procedure, for whose purpose it must start from the legal system and the criminal process location as part of it, that is, from a historical and comparative context. The analysis shows that the agreements are an anticipated sentencing form of the process that contributes to the effectiveness and efficiency of the system, but they do not materialize the own guarantees of the accusatory criminal system. The judge cannot get complete certainty beyond any reasonable doubt, that the factual, legal and evidentiary assumptions could be legal and do not tend to vitiate the criminal action by nullity.El presente estudio analiza si los acuerdos son instrumentos idóneos para garantizar los derechos de los procesados en el procedimiento penal acusatorio, a cuyo efecto se debe partir de la ubicación del sistema jurídico y del proceso penal como parte de él que es, desde las perspectivas histórica y comparada. El análisis evidencia que, aunque los acuerdos son una forma de sentencia anticipada del proceso que coadyuva a la eficacia y a la eficiencia del sistema, ellos no materializan las garantías propias del sistema penal acusatorio, pues, en su generalidad, el juez no logra tener pleno convencimiento más allá de toda duda razonable de que los presupuestos fácticos, jurídicos y probatorios, con los que se fundamenta la posible comisión de la conducta punible, sean legales y no vician de nulidad la actuación penal

    Control de legalidad en la formulación de la acusación en el sistema penal acusatorio colombiano

    Get PDF
    En el sistema procesal acusatorio colombiano al legislar el inicio formal de la etapa del juicio omitió darle un espacio para el control judicial al escrito de acusación, argumentándose que esa era precisamente una expresión de la división de funciones entre investigación y juzgamiento, empero cierto es que una ausencia absoluta de control de la acusación hace nugatoria la posibilidad de la tutela real efectiva que como principio dentro del marco del derecho al debido proceso constitucional se erige en una garantía propia del Estado Social y de Derecho fundado en el respeto irrestricto a la dignidad humana. La posición asumida por el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria es que “Si el acto que concreta el resultado de las averiguaciones, como es la acusación, fuera corregido, cuestionado, o validado por el juez, actividad en la cual se comprometería inapropiadamente con su éxito reflejado en una segura condena; y no se podría pregonar la igualdad de las partes cuando la posición procesal de una de ellas es avalada por el juez llamado a dirimir la -hasta entonces- desequilibrada controversia; y qué no decir de la imparcialidad de un juez que ya ha cobijado con su aprobación una acusación que anuncia un debate que apenas comienza”. Afirmación anterior que si bien es respetable, también lo es que quien controla la acusación puede no ser el juez que ha de dirimir el debate probatorio en juicio, con lo cual se queda sin fundamento el criterio de la Corte, tal y como lo previó el legislador frente a quien ejerce funciones de control de garantías y su prohibición de conocer del juicio, o del juez de conocimiento que conoce y deniega la preclusión quedando impedido para continuar con la acción penal, es más no se compadece con la realidad procesal hoy día sobre ausencia de imparcialidad en juicio oral por el juez de conocimiento al controlar la acusación, ya que en la audiencia preparatoria se mina la convicción del tercero imparcial al valorar los argumentos de las partes (incluso de la víctimas y Ministerio Público) para resolver sobre la admisión, inadmisión, rechazo o exclusión de sus peticiones probatorias, conforme los criterios de pertinencia, admisibilidad legalidad, utilidad y necesidad de la prueba, y ello no implica necesariamente violación al debido proceso ni quiebre de imparcialidad, aunque no son pocos los escenarios judiciales donde se avista una decisión judicial desde dicha audiencia en detrimento de las garantías procesales que gobiernan el proceso penal y por su puesto la presunción de inocencia

    El control de la imputación Una reflexión acerca de los límites del poder de formular cargos en el Estado de Derecho, a partir de la dogmática procesal

    Get PDF
    Un texto que va de lo descriptivo a lo prescriptivo, y que no solo se limita a mostrar la realidad legal de la configuración de la imputación, sino que nos adentra en la interpretación que de ella han realizado la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal, así como la doctrina nacional que se ha encargado de revisar este instituto procesal. Pero no solo se queda allí, el libro está fuertemente enriquecido con algunas experiencias extranjeras y hace acopio de la doctrina nacional y extranjera que revisa tal institución desde una lectura constitucional, finalizando con una propuesta de cómo debería realizarse de cara a la mejor protección y realización de los derechos y garantías de quien está sometido a la persecución penal

    Opciones para el mejoramiento de la aplicación del principio de oportunidad dentro del sistema penal acusatorio en Colombia

    Get PDF
    Con el paso de los años, Colombia ha sido fiel seguidor de corrientes jurisprudenciales extranjeras, con la adopción del sistema procesal mixto con tendencia inquisitiva, cuyas características más importantes, como: el poder público de impartir justicia mediante la acción penal, el monopolio del Estado para ejercer dicha acción y la responsabilidad de sus servidores al iniciar acciones penales en el mismo momento en que acontece un suceso punible y que amerite acción directa y obligatoria por parte de los mismos, si esto fuese omitido dichos funcionarios se tendrían que enfrentar a ser sancionados, dicha obligatoriedad perdura a lo largo del proceso hasta su llegar al fin natural o sentencia

    La prueba de referencia

    Get PDF
    CD-T 345.06 M92;164 p.Se analiza y describe cómo el sistema acusatorio afecta el aporte y análisis de la prueba y pone en entredicho la que es de referencia en el trámite del proceso penal, acto que perturba la igualdad de las partes por la marcada separación de los poderes dentro del modelo de quien investiga y acusa, con quien primigeniamente o de manera preliminar decide sobre la legalidad de la captura, la medida de aseguramiento entre otras y de quien juzga, siendo el primero juez de garantías y el segundo el de conocimiento o juzgador.Universidad Libre Seccional Pereir

    El impacto social para la defensa en un sistema penal de tendencia acusatoria con igualdad de armas frente a la Fiscalía en la ciudad de Bogotá

    Get PDF
    El presente trabajo busca demostrar el impacto social en la defensa, en un sistema penal con tendencia acusatoria con igualdad de armas frente a la Fiscalía General de la Nación. Se trata de establecer si la defensa cuenta con las herramientas jurídicas suficientes, para enfrentar en el trasegar del proceso los poderes en cabeza de la Fiscalía General de la Nación. Para determinar ese impacto en la defensa, se hace necesario verificar algunos hechos de la praxis y en ellos surgen los conceptos y herramientas de investigación criminal, criminalística, conducencia, pertinencia, utilidad, exclusión, rechazo, inadmisibilidad, fuente independiente, vínculo atenuado y descubrimiento inevitable; todos ellos, en el marco de la búsqueda de ese equilibrio entre las partes. La presencia del Ministerio Público y del representante de víctimas en la actuación penal; se analizan en un contexto, desde la existencia de una igualdad de armas de carácter relativo con una Fiscalía que cuenta todos los poderes. La defensa aparece debilitada, no solo por los aspectos de la norma misma, sino que, además, en la realidad debe afrontar los costos de una investigación y la incidencia de manejar un resultado frente a su defendido. Entrevistas a las personas que tienen incidencia en el objeto de estudio, análisis de aspectos situacionales de casos, derecho comparado, citas de leyes, jurisprudencia y doctrina, convergen para lograr unas conclusiones de interés general en el campo del derecho.This paper seeks to demonstrate the social impact on defense in a criminal accusatory system trend with arms against the Attorney General's Office. It is set if the defense has sufficient legal tools to confront the decanting process powers headed by the Attorney General's Office. To determine the impact on defense, it is necessary to verify some facts of praxis and in them the concepts and tools of criminal, criminology, conduciveness research, relevance, usefulness, exclusion, rejection, inadmissible, independent source, attenuated link and discovery emerge inevitable; all within the framework of the search for that balance between the parties. The presence of the Public Ministry and the representative of victims in criminal proceedings.; They are analyzed in context, since the existence of a level playing on character weapons on a prosecution that has all powers. The defense appears weakened, not only for the aspects of the standard itself but also in reality must bear the costs of research and the incidence of handling a result against his client. Interviews with people who have an impact on the object of study, analysis of situational aspects of cases, comparative law, citations of laws, jurisprudence and doctrine, converge to achieve conclusions of general interest in the field of law
    corecore